A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
El origen de la controversia deriva de una demanda ordinaria laboral promovida por la Corporación para Estudios en Salud -Clínica CES- en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- en la cual se pretende que: (i) se declare la existencia de la obligación en cabeza de la ADRES por la prestación de servicios de salud a las víctimas de los accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud, a favor de la demandante, (ii) se ordene el pago de los servicios prestados, y (iii) se declare y ordene el pago de intereses de mora causados sobre las reclamaciones de pago presentadas hasta que se realice el pago efectivo de la obligación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la autoridad judicial competente para conocer el proceso es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, en aplicación de la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocerá de aquellos asuntos en los que una entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud demande a la ADRES con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios de salud prestados con anterioridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido por la Corporación para Estudios en Salud -Clínica CES- en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1333 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.